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Atención trabajador y trabajadora: Los minutos excedentes de una jornada de laboral podrán acumularse hasta contar como horas extra

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En unanimidad, magistrados de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que los minutos excedentes de una jornada de trabajo podrán acumularse hasta contar como horas extras.

El texto de la jurisprudencia aprobado señala : “Tiempo extraordinario,los minutos o fracciones de horas laborados, excedentes a la duración de la jornada laboral, son acumulables a la semana y serán pagados en términos de ley por unidad de hora completa”.

La resolución detalla que los minutos o fracciones de hora laborados adicionalmente a la jornada de trabajo, sólo son pagables si en una semana forman horas completas. Esta determinación esta basada en los artículos 59, 60, 61. 67 y 68 de la Ley Federal del Trabajo que indican que la jornada laboral no puede exceder de los máximos legales, es decir ocho horas diurna, siete horas la nocturna  y siete horas y media la mixta.

No obstante, la jornada laboral puede prolongarse por nueve horas semanales, de ser así estás se pagarán al doble del salario que corresponda a las horas de la jornada y el tiempo excedente a nueve horas se pagará al triple.

El cálculo de horas extraordinarias a la jornada laboral es semanal y dentro de ese periodo es acumulable, úes a través de dicha sumatoria se fijan las horas de pago doble y triple. Si dicho tiempo es acumulable de forma semanal, los minutos o fracciones de hora también lo serán, de modo que si éstos suman horas completas, es exigible su pago, por lo que todos los tribunales y juzgados del País deberán adoptar este criterio.

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