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“Que se pongan a trabajar”, piden organizaciones sociales a senadores; urge aprobación de Ley General de Desapariciones Forzadas

Por:  / 19 agosto, 2015
desaparecidos
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(19 de agosto, 2015. Revolución TRESPUNTOCERO).- Organizaciones sociales y de personas que continúan en la búsqueda de sus familiares que permanecen en calidad de desaparecidos, exigieron al Senado de la República ponerse a trabajar y aprobar a la mayor brevedad posible, la Ley General de Desapariciones Forzadas, luego de considerar que la Ley General de Víctimas “deja mucho que desear” y hasta ahora, ha sido decepcionante su aplicación.
Santiago Corcuera Cabezut, integrante del Comité contra la Desaparición Forzada de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) –quien subrayó que todos sus comentarios eran a título personal- argumentó que lo primero que se espera del Senado, es que realice a tiempo y en un plazo de no más de 180 días, la ley reglamentaria de la materia.
Corcuera sostuvo que esta debe distinguir entre dos tipos penales: la desaparición forzada; es decir, la privación de la libertad de alguien, cometida por agentes del Estado o por particulares con el apoyo de agentes del Estado y por otro lado, la desaparición perpetrada por particulares, pero sin la colaboración o contubernio de agentes del Estado, por lo que consideró que la tipificación de ambas figuras debe tener alcance nacional y se deben derogar las disposiciones que algunos estados ya tienen y que “en muchísimas ocasiones está muy mal tipificado, incluyendo el Código Penal Federal”.
“Los tipos penales deberán considerar también los agravantes; por ejemplo, la más importante de todas, es que cuando se cometa esta conducta por agentes del Estado o sin su participación, sea como parte de un ataque generalizado en contra de la población civil, entendiéndose como un plan sistemático urdido o planeado desde donde sea, en el poder del Estado o de alguna organización”, subrayó.
Además de los agravantes, Corcuera expuso la necesidad de que se implementen incentivos que permitan negociar con los implicados o sentenciados la duración de las penas, si proporcionan información que conduzca al esclarecimiento del caso.
“La coparticipación, la complicidad, el encubrimiento y la cadena de mando, serán cuestiones que la ley deberá incluir porque la convención de la ONU en la materia obliga a los Estados parte, a legislar y a tomar en cuenta esas cuestiones”, agregó.
Corcuera sostiene que la búsqueda de los desaparecidos debe regularse a través de protocolos establecidos que no puedan ser modificados sin la aprobación del Congreso de la Unión; otro tema que considera debe ser incluido en la reglamentación, es de mantener el reconocimiento de la personalidad jurídica de la persona desaparecida, en tanto no se sepa en dónde está y qué le pasó.
“Tenemos que sacar del limbo jurídico en el que se encuentra las relaciones familiares, las cuestiones patrimoniales y sucesorias, las de seguridad social, pensiones, créditos hipotecarios, créditos del Infonavit, etcétera, de la persona desaparecida que provocan un sufrimiento y una angustia increíble entre los familiares”, subrayó.
El funcionario internacional señaló que este es otro caso de incumplimiento, pues la Ley General de Víctimas, en su artículo 21 dice que se debe establecer el mecanismo de ausencia por desaparición y un artículo transitorio fijaba como plazo un año para que se expidieran, a nivel local, en el derecho civil, la nueva figura de defunción por ausencia, sin que hasta ahora haya avances en el tema.
Por la armonización de la ley
En su participación, Carlos Ríos, consultor y exintegrante de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, subrayó la necesidad de realizar un proceso sistemático de armonización legislativa –que implica homologar las leyes estatales con las federales para que no se contrapongan- para que esté en concordancia con la Ley General de Desapariciones Forzadas.
“Es muy pertinente que el Senado de la República lleve a cabo una revisión puntual de la Ley General de Víctimas, cuya implementación ha tenido muchos problemas a lo largo de estos años, específicamente por algunos vicios que es posible apreciar en su redacción; uno de ellos tiene que ver con la poca claridad que existe respecto a las obligaciones de las entidades federativas para instrumentar los órganos de atención a víctimas. Hoy por hoy, la implementación de esa ley, deja mucho que desear”, afirmó.
Entre las otras leyes que son susceptibles de ser modificadas, Ríos enunció la Ley General del Sistema de Seguridad Pública y la Ley de la Policía Federal, a efecto de precisar las obligaciones de sus elementos y lograr sanciones penales cuando incurran en faltas; la Ley de Extinción de Dominio, para que se clarifiquen los beneficios a favor de las víctimas, entre otras.
“Otro mecanismo que tampoco es completamente consistente en nuestro orden jurídico, y así lo ha hecho notar el Comité Internacional de la Cruz Roja, tiene que ver con el tema del incineramiento de restos humanos; aunque está prohibido por la Ley General de Víctimas incinerar restos humanos no identificados, es una práctica autorizada en la Ley General de Salud, lo que implica una contradicción con el Código Nacional de Procedimientos Penales que también lo prohíbe”, explicó Ríos.
En tanto, Juan Carlos Gutiérrez, de Litigio Estratégico de Derechos Humanos A.C., recordó que “México tiene un contexto de desaparición forzada asociada a hechos del pasado, en la mal llamada guerra sucia y que está condenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en desaparición forzada, en un caso bastante conocido, el de Rosendo Radilla, en el que se mencionó que existe un patrón sistemático de desaparición forzada de personas en un contexto específico y ordenó al Estado mexicano, construir una legislación adecuada en la materia”.
El litigante agregó que “las víctimas están decepcionadas, porque la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, es una estructura burocrática que no funciona, que no atiende a las víctimas y lo que no queremos, es repetir lo que nos ha sucedido con la Ley General de Víctimas; no queremos una ley que no sea eficiente, eficaz y que no ayude a resolver un tema puntual que es, encontrar con vida a los desaparecidos y acompañar a los familiares en este proceso de búsqueda”.
Gutiérrez argumentó que la desaparición forzada, en el que tiene participación el Estado y que se realiza de forma sistemática, puede configurarse como un crimen de lesa humanidad, como ya lo reconoce la Corte Penal Internacional y por la Convención de Naciones Unidas.
“La desaparición de personas es un delito cometido por un sujeto activo calificado, agentes del Estado o particulares que trabajan en colaboración con el Estado con un objetivo: ocultar a la persona, no pedir nada a cambio y simplemente desaparecerlo como sucedió en la Alemania nazi”, argumentó.
Otro elemento que las organizaciones sociales consideran que debe ser incluido en la Ley General de Desapariciones Forzadas, es la de la responsabilidad del “superior jerárquico”, pues entre las fuerzas armadas y policiales, no se comete este delito como un caso aislado, sino por órdenes directas desde las altas esferas, así como prohibir la “obediencia de vida”, de órdenes emanadas de superiores jerárquicos, para cometer el delito, además de crear unidades especializadas en la búsqueda de las personas desaparecidas.
 ¡Pónganse a trabajar!
Nayín Reyes Maldonado, integrante del Comité de Familiares de Detenidos y Desaparecidos “Hasta encontrarlos” –e hija de Edmundo Reyes Amaya, desaparecido político desde hace ocho años en Oaxaca, con la participación de elementos del Ejército mexicano- dejó un mensaje muy claro al Senado de la República: “se ha declarado mucho en foros y en espacios públicos pero creemos que es necesario que han dado muchas largas…creemos que es importante que ya se pongan a trabajar”.
La joven informó que entre diversas organizaciones, han elaborado una iniciativa de Ley General para Prevenir, Investigar, Sancionar y Reparar la Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares, misma que se encuentra en revisión por expertos en la materia y que será entregada al Legislativo a la brevedad.
Entre los tópicos que contiene la ley, se incluye un capítulo donde se define el delito de desaparición forzada y el cometido por particulares, además de las sanciones y las penas acordes a la gravedad de los delitos, incluida la imprescriptibilidad de ambos, así como su reclasificación, durante el proceso de investigación.
Angélica de la Peña, presidenta de la Comisión de Derechos Humanos en el Senado, reconoció la importancia de visibilizar la magnitud del problema que generan las desapariciones forzadas, mismas que se han extendido a todo el territorio nacional.
La legisladora recordó que existen por lo menos tres iniciativas en la materia que están pendientes de ser dictaminadas, y el objetivo es consensar una ley general que se aplique a nivel nacional, que siente las bases de organización entre los tres niveles de gobierno, unifique criterios, defina el tipo penal –tomando en cuenta los tratados internacionales signados por el Estado mexicano- y armonice la legislación de los estados, luego de que se aprobara la reforma constitucional que otorga al Congreso legislar en materia de desaparición forzada.
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