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Ley de Movilidad del DF impone restricciones indebidas al derecho de libertad de reunión: relator Naciones Unidas

Por:  / 25 agosto, 2015
movilidad
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(25 de agosto, 2015).- El año pasado, el ejecutivo local, Miguel Ángel Mancera, presentó la Ley de Movilidad del Gobierno de Distrito Federal continúa bajo cuestionamientos hasta a escala internacional.
Dicho reglamento impone restricciones indebidas al derecho de la libertad de reunión de acuerdo a Maina Kiai, Relator especial de las Naciones Unidas sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y asociación.
El relator presentó un documento donde se señala que la “necesidad de dar aviso” contemplada artículo 212, desalienta las reuniones espontáneas y el ejercicio del derecho a la reunión pacífica, e incluso podría convertirse en un impedimento para su ejercicio. El requisito de mencionar la «finalidad… perfectamente lícita» puede considerarse redundante y confuso, y acaso dé lugar a interpretaciones discrecionales. Los conceptos de «la paz y la tranquilidad de la población de la ciudad» son vagos y subjetivos; y no constituyen una guía clara para quienes organicen una reunión.
Al respecto, consideró que aunque el plazo es “aceptable bajo la ley internacional”, el hecho de fijar un “objetivo legítimo” no lo es, pues las autoridades pueden generar una interpretación discrecional. Esa orden, agregó, crea confusión.
Sobre ese mismo artículo –que pide avisar a las autoridades de las manifestaciones cuando puedan perturbar el tránsito, la paz y la tranquilidad de los habitantes– el relator consideró que esas son nociones “vagas y subjetivas” y no dan una orientación clara a los organizadores.
Finalmente el articulo 214 permite recurrir a «las medidas necesarias» en cualquier situación en que haya vías bloqueadas, lo que resulta demasiado amplio y no es conforme con el derecho internacional en materia de derechos humanos ni sus estándares y principios.
Así, el documento presentado por el Relator, se suma a las preocupaciones del Frente por la Libertad de expresión y la protesta social (quién también presentó un amicus curiae y diversos amparos en contra de los citados artículos de la Ley de Movilidad del DF) por considerar que las disposiciones señaladas afectan y restringen indebidamente el derecho a la libertad de reunión, expresión y manifestación.
Es importante considerar que la resolución de dichas acciones de inconstitucionalidad, se realizará con una nueva composición de la  Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la que se integrarán dos nuevos ministros o ministras. Ante ello, hacemos un enérgico llamado a que se esta designación se lleve a cabo de acuerdo con los principios de autonomía e independencia judicial en dicho proceso, esperando que el máximo Tribunal asuma su papel de garante de derechos humanos y no de restringirlos.
Por lo anterior, recalcamos la obligación que tiene la Suprema Corte de Justicia de la Nación de resolver las acciones de inconstitucionalidad de acuerdo con los más altos estándares internaciones de derechos humanos, considerando los argumentos que expertos en la materia le han proporcionado, con la finalidad de garantizar plenamente los derechos a la libertad de reunión, expresión y manifestación.
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