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46 municipios indígenas de 7 entidades, afectados por violación de Sagarpa a derecho a consulta libre: CNDH

Por:  / 7 agosto, 2015
indígenas
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(07 de agosto, 2015. Revolución TRESPUNTOCERO).- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), acreditó que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) y la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados (CIBIOGEM), que también preside Enrique Martínez y Martínez, titular de la secretaría, vulneraron el derecho a una consulta libre, previa, informada y de buena fe, en perjuicio de comunidades indígenas de diversas latitudes del país y en beneficio de una empresa privada.
Luego de actos y omisiones que son atribuidos a servidores públicos, la secretaría de Estado aprobó, de manera indebida, la siembra de soya genéticamente modificada que ha afectado comunidades indígenas de por lo menos siete entidades federativas.
La Comisión tuvo conocimiento del caso luego de que el representante de una organización civil presentara, el 24 de mayo de 2012, una queja en la que denunció violaciones a los derechos humanos en materia de medio ambiente sano, trabajo, desarrollo sustentable, alimentación y consulta libre, previa e informada de diversas comunidades indígenas de Campeche, Chiapas Quintana Roo, San Luis Potosí, Veracruz y Yucatán.
En esa oportunidad, el titular del Servicio Nacional de sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA), fue señalado por permitir, de manera irregular, el arranque de un programa piloto de organismos genéticamente modificados.
Los campesinos también denunciaron que el director general de Impacto y Riesgo Ambiental de la Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) dictaminó a favor de dicho permiso, lo que abría la puerta a que la SENASICA concediera un permiso para la comercialización de soya modificada.
Sin embargo, tras interponer un amparo ante el Juzgado Primero de Distrito con sede en Mérida, Yucatán, en marzo de 2012, se suspendió el segundo permiso, debido a los daños irreparables que podría causar al ambiente. Pero poco duró la tranquilidad de los campesinos indígenas, pues en mayo de ese mismo año, la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental aprobó la siembra comercial.
El cinco de junio de 2012, las autoridades expidieron permisos para la etapa comercial de la siembra de 253 mil 500 hectáreas de soya genéticamente modificada.

Más quejas, más violaciones
A principios de julio de 2012, la CNDH recibió otra queja en la que asociaciones civiles señalaron la presencia de ciertos factores que alteraban la biodiversidad de la flora y la fauna, generando daños a la salud, alimentación, economía y medio ambiente en comunidades de Yucatán y Chiapas, además de que el permiso para la liberación de los organismos modificados se realizó sin estudios de impacto ambiental y sin informar a las comunidades de los efector que podrían generar.
“Los quejosos expusieron que el polen que recolectan las abejas de las citadas comunidades, está contaminado por la presencia de transgénicos sembrados por la Empresa 1, lo que imposibilitaría la comercialización de la miel en la Unión Europea, afectando con ello la economía de miles de familias que se dedican a la apicultura y se ha puesto en riesgo la flora y fauna del Estado de Yucatán, al contaminar genéticamente a las especies endémicas como el maíz criollo, la biodiversidad de la zona, así como la actividad apícola”, detalla la Recomendación 23/2015 de la CNDH.
Las quejas recibidas motivaron que la dependencia iniciara los expedientes CNDH/1/2012/5509/Q y CNDH/4/2012/6592/Q. En julio de 2013, el entonces titular de la CNDH, Raúl Plascencia Villanueva, determinó la acumulación del expediente al CNDH/4/2012/6592/Q.
El 30 de septiembre de ese 2012, el gobierno de Yucatán publicó un decreto en el Diario Oficial del gobierno del estado, en el que se expidió la declaratoria de contingencia para las regiones sur y oriente de Yucatán, con motivo del grave riesgo que representaba la presencia de cultivos de organismos genéticamente modificados en esas zonas.
El 20 de mayo de 2013, a través del oficio VI/00496/2013, suscrito por el titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente de Yucatán, se solicitó a Martínez y Martínez, titular de la Sagarpa, entre otras cosas, que informara sobre las solicitudes de comunidades interesadas en que se declarara a la Península de Yucatán como zona libre de transgénicos.
La máxima autoridad agraria contestó que no contaba con los instrumentos normativos para determinar zonas libres de transgénicos.
Sin embargo, el 23 de junio del año pasado, el Juzgado Primero de Distrito de Yucatán, concedió amparo y protección a los miembros de las organizaciones denunciantes para echar por tierra el permiso de liberación comercial de la soya genéticamente modificada. Se promovió un amparo de revisión y la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) asumió la competencia de conocerlo.
Entre los pueblos indígenas afectados se encuentran los de origen maya, huasteco, náhuatl, pame, tepehua, popoluca, totonaca, chol, mame, tzeltal y tzotzil.
Los municipios en donde se asientan dichas comunidades indígenas son: Champotón, Hecelchakán, Hopelchén, Tenabo, Calkiní, Escárcega, Carmen y Palizada en Campeche; Othón Pompeyo Blanco, José María Morelos y Felipe Carrillo Puerto, de Quintana Roo; Santa Elena, Ticul, Oxkutzcab, Tekax, Tzucacab, Peto y Tizimín en Yucatán.
Aldama, Altamira, El Mante, González, Xicoténcatl y Tampico de Tamaulipas; Ébano, Tamuín y San Vicente Tancuayalab en San Luis Potosí; Pánuco, en Veracruz y los municipios de Acacoyagua, Acapetahua, Cacahoatán, Escuintla, Frontera Hidalgo, Huehuetán, Huixtla, Mazatán, Metapa, Suchiapa, Suchiate, Tapachula, Tuxtla Chico, Tuxtla Gutiérrez, Tuzantán, Villa Comaltitlán y Villaflores de Chiapas.

La recomendación
A través de la Recomendación 23/2015, la CNDH solicitó al titular de la Sagarpa que durante el trámite y resolución del permiso o autorización para la siembra de soya modificada genéticamente, se efectúe la consulta, libre, previa e informada a las comunidades indígenas, con el objetivo de “cumplir con el derecho nacional y los instrumentos internacionales en la materia, como lo previene la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, y se valore implementar medidas para evitar que se afecte este derecho en los municipios involucrados”.
También le solicita diseñar e impartir a los servidores públicos de la dependencia, un programa integral de educación, formación y capacitación en materia de derechos humanos, en particular, sobre la consulta previa de los pueblos y comunidades indígenas, “con el objetivo de evitar que se emitan estos permisos o autorizaciones sin que medien los procedimientos de consulta y participación”.
La Comisión Nacional pidió a Martínez y Martínez que, en su carácter de presidente de CIBIOGEM, establezca mecanismos y medios adecuados para la realización de la consulta.
Además, dar vista al titular de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas para que, conforme a sus atribuciones, colabore con las comunidades indígenas, con el fin de garantizar su participación durante el procedimiento de consulta previa.
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