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Prohíbe TEPJF que partidos contraten publicidad en vallas de eventos deportivos

Por:  / 18 mayo, 2015
TEPJF
Banner: Alejandra Alanis
(17 de mayo, 2015).- El Instituto Nacional Electoral (INE) ordenó a empresas que se dedican a vender espacios de publicidad virtual a través de vallas en lugares públicos donde se realizan eventos deportivos y que son transmitidos por televisión, que se abstengan de ocupar dichos lugares para difundir propaganda político electoral.
A través de esta decisión, el INE acata una resolución de la sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) por los recursos interpuestos por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM), Televisa y Televimex, al resolver las contradicciones suscitadas por la Comisión de Quejas.
Durante un breve debate, los consejeros electorales insistieron en la necesidad de que el INE notifique directamente su determinación a las cuatro empresas involucradas y extienda sus diligencias para saber si existen más consorcios similares que oferten los mismos servicios para que también sean enteradas y no incurran en la misma situación.
Roberto Ruiz Saldaña, consejero electoral, subrayó que el aviso no debe ser exclusivo de Corporación de Medios Integrales, Chivas de Corazón, Santos Laguna y Publicidad Virtual, sino que deben llegar a “cualquier otra que se dedique a vender publicidad en vallas y estadios de futbol”.
En semanas pasadas, la Comisión de Quejas del INE ordenó no retransmitir el partido de futbol entre los equipos Guadalajara y América el 26 de abril, porque durante la transmisión de origen se mostró la propaganda que el Partido Vede contrató en las mencionadas vallas.
La resolución se dio como consecuencia de la queja que interpuso el Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) al argumentar que la difusión de la propaganda podía ser interpretada como una forma velada de comprar tiempos en televisión, lo que podría influir en las preferencias electorales de quienes hubieran seguido la transmisión del partido.
Pero en una siguiente reunión de la comisión, con presencia de otros consejeros electorales, por mayoría decidieron declarar improcedente una queja similar pero cuya difusión de propaganda se realizó durante el partido entre América y Toluca, lo que generó controversia a darse dos resolutivos completamente diametrales en un asunto similar.
En su sentencia, el tribunal no dio la razón a los concesionarios de televisión inconformes y aseguró que el INE procedió conforme a derecho al decretar esas medidas cautelares, ya que el modelo de comunicación política previsto en la Constitución debe ser observado también por las televisoras.
Les recordó que los medios de comunicación, como radio y televisión, se encuentran impedidos para difundir imágenes o audios que, en su caso, favorezcan o demeriten a un partido político, mediante la divulgación de su emblema, propuestas e ideología, así como de sus precandidatos.
La Comisión de Quejas del INE ya había ordenado al PVEM no contratar ese tipo de propaganda y en aquella ocasión la presidenta de la comisión, Beatriz Galindo, se manifestó en contra al considerar que se está llegando a un extremo muy peligroso. Se habla de cuidado de las televisoras. ¿La televisora qué tiene que ver con cuidar lo que hace un partido político?
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