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Ciudad de México, Coahuila y Querétaro, únicas entidades con tipificación eficiente de desaparición forzada: ONU

Por:  / 17 mayo, 2015
onu desapariciones
Banner: Alejandra Alanis
(17 de mayo, 2015).- Santiago Corcuera Cabezut, miembro del Comité Contra Desapariciones Forzadas de la Organización de Naciones Unidas (ONU), solicitó al gobierno federal tipificar correctamente el delito de desapariciones forzadas, pues indicó que prevalecen estados en la República en donde este tipo de hechos no son considerados un delito.
Al participar en la conferencia magistral titulada “Desaparición Forzada: Marco Jurídico en México”, al que asistieron investigadores, catedráticos, especialistas y estudiantes, Corcuera consideró lamentable que entidades como Baja California Sur, Yucatán, Quintana Roo, Tabasco y el estado de México no contemplen en sus marcos legales la figura de “desaparición forzada” y que en otras entidades se tolere por no estar prohibido explícitamente en la ley.
Durante la conferencia, realizada en el auditorio del Centro Nacional de Derechos Humanos (Cenadeh), de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), el experto recordó que en el Código Penal Federal se especifica que “comete desaparición forzada de personas el servidor público que, independientemente de que haya participado en la detención legal o ilegal de una o varias personas, propicie o mantenga dolosamente su ocultamiento bajo cualquier forma de detención”.
Cabezut sugirió al Estado mexicano reformar el código para incluir a los “particulares” en la redacción del texto para que sean sujetos de sanción quienes incurran en la comisión del delito, y subrayó que “en el caso de Ayotzinapa, conforme a definición, se podría castigar a los policías municipales, pero no a los particulares que estaban en contubernio con los uniformados”.
Subrayó que una de las preocupaciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) tiene que ver con la imitación que varios estados hacen de la ley federal en materia de desapariciones forzadas, quedando así limitada su tipificación pues únicamente “en Querétaro, Coahuila y el Distrito Federal, la ley correspondiente define correctamente la desaparición forzada, además incluye la desaparición cometida por particulares, con una pena menor, muy alta, pero menor que cuando es cometida por agentes del Estado”.
Cabezut enfatizó que “ante la desidia de las legislaturas estatales, es necesario llenar los huecos o vacíos porque la Convención contra las Desapariciones Forzadas de la ONU, de la que México es miembro, impone la obligación a las naciones participantes para considerar como un delito la desaparición forzada”.
Para concluir, señaló que México requiere un mecanismo de justicia que dé solución a las denuncias sobre desapariciones forzadas, pues la Ley General de Víctimas se aplica hasta que las autoridades competentes esclarecen cada uno de los casos que le son turnados –lo que en pocas ocasiones sucede- además de la necesidad de implementar otro tipo de medidas como el derecho de las familias a denunciar; lo relativo a las cuestiones patrimoniales y familiares de la persona desaparecida; el derecho a que se conduzca la investigación para la localización de la persona desaparecida o para la localización del perpetrador a fin de ser procesado, así como las referentes a la reparación integral de las víctimas.
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