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TEPJ revoca la sentencia del Tribunal mexiquense;ordena resolver las impugnaciones de Morena, PRD y PT

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El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia del  Tribunal mexiquense en la materia (TEEM) y le ordenó desahogar, en un plazo no mayor a 20 días, los 68 recursos de los partidos Morena, de la Revolución Democrática (PRD) y del Trabajo (PT) contra los resultados de la elección de gobernador que había desechado al señalar que sus representantes no tenían personería jurídica.

Lo anterior, luego de que los magistrados de la Sala Superior, determinaran por unanimidad que las personas que presentaron las demandas de los juicios locales, sí debieron ser tomados como representantes legítimos de sus partidos. Esto basado a que en varias ocasiones el TEPJ ha sostenido el criterio de que es suficiente con el reconocimiento de  la autoridad administrativa electoral para acreditar la personería de los representantes de los partidos políticos ante los órganos electorales.

En este contexto, el Instituto  Electoral del Estado de México (IEEM) ya había reconocido a los representantes distritales y les permitió ser parte de los actos de la jornada electoral. Por este motivo el TEPJ señaló que estos actos no deben ser desconocidos y se debe dar validez.

Se traduce entonces, que se revocaron las sentencias impugnadas y se ordenó al TEEM reconocer la personería de los representantes del PRD, Morena y PT. En caso de que exista otro impedimento procesal, el Tribunal electoral local tendrá que resolver el fondo de los juicios locales en un plazo de 20 días.

De existir otro impedimento procesal, por mandato de la Sala Superior, el Tribunal electoral local deberá resolver el fondo de los juicios locales en un plazo de 20 días.

La justificación del TEEM para desechar el plano de las demandas con la que se pretendía anular la votación de diversas casillas, fue que las personas que las firmaron no tenían la personería para presentarlas, pues los funcionarios partidistas que los designaron carecían de atribuciones para realizar los nombramientos.

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