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Ordena tribunal al SAT indemnizar por prejuicios a Grupo Higa, la constructora de la Casa Blanca

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Grupo Higa, constructora ligada a la Casa Blanca, será indemnizada por perjuicios tras fincarle crédito fiscal de 86 mdp, ordenó un tribunal, tras resolver que SAT sea responsable de llevar a cabo la orden.
Fue el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, en Puebla, el cual estableció que “Constructora Teya, filial de Higa, tiene derecho a la indemnización porque el SAT le fincó en 2013 un crédito fiscal de 86 millones de pesos mediante una resolución que contenía argumentos contrarios a jurisprudencia vigente de la Suprema Corte de Justicia”.
De acuerdo a lo mencionado por las autoridades, originalmente, la Administración Local de Auditoría de Puebla-Norte del SAT fincó el crédito fiscal por considerar que “Teya no pagó impuestos por ingresos de 64 millones de pesos que recibió de la Junta de Caminos del Estado de México en 2008, por contratos para carreteras.
En 2015, el tribunal colegiado ya había eliminado el crédito fiscal, pero Teya siguió litigando para exigir la indemnización, que está prevista en el artículo 34 de la Ley del SAT cuando sus funcionarios provoquen daños y perjuicios a los particulares”, se explicó.
Se ha mencionado que el monto de la indemnización será fijado por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), una vez que Teya presente pruebas sobre los perjuicios que le ha provocado el litigio de cuatro años contra el SAT, “y podrían pasar meses o años para que eventualmente se dicte sentencia final que fije la cantidad que se liquidará a la empresa”, detallan.
Cabe señalar que la indemnización había sido rechazada por el TFJA en un primer momento, pero en amparo directo, el tribunal colegiado resolvió que “Teya sí la puede reclamar porque el SAT presentó con tres meses de retraso el escrito en el que aceptó allanarse a la jurisprudencia de la Corte”.
“Si el allanamiento se expresó hasta que (el SAT) contestó la ampliación de demanda, es inconcuso que para este momento ya había precluido el derecho de la enjuiciada (el SAT) para allanarse en ese aspecto; pues se insiste, por las razones expuestas, aquél debió producirse en la contestación al escrito inicial”, afirmó el tribunal colegiado.
Fue precisamente dicho error el que llevó a los magistrados del tribunal colegiado a concluir que “sí se violó el artículo 34 de la Ley del SAT y que procede la indemnización”.

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