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Cuatro pueblos de origen nahua ganan amparo contra Gasoducto impulsado por Moreno Valle; juez ordena consulta

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San Jerónimo Calera, Santa Lucía Cosamaloapan, San Isidro Huilotepec y San José El Recreo, fueron los 4 pueblos nahua que ganaron el amparo contra el Gasoducto Morelos en las faldas del volcán Popocatépetl, el cual fue impulsado por Moreno Valle, quien “tal y como lo hizo en la Sierra Norte, con las mineras, hidroeléctricas y el fracking, asumió en los hechos como un promotor del Proyecto Integral Morelos, en particular del gasoducto” – aseveró Alejandra López, investigadora del Centro para la Prevención de Desastres Regionales de la Universidad Autónoma de Puebla (Cupreder)
De esta manera, el juez Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal del Estado de Puebla ordenó a las autoridades realizar una consulta indígena objetiva e informada sobre la construcción del Gasoducto.
Patricia Montaño, representante legal, dijo que este triunfo establece un precedente en Tlaxcala, Puebla y Morelos, estados por donde pasa el gasoducto. Debido a esto, aclaró que la consulta se realizará en las más de 60 comunidades que abarca la traza de dicha construcción.
Montaño mencionó que la justicia llegó a los pueblos 5 años después de presentar el amparo, más un largo proceso legal de 2 años.
“Se necesita fe, esperanza y paciencia para que la justicia en México dé una señal que está viva. El proceso comenzó a desahogar pruebas periciales un año después, en agosto de 2016, para que hasta ahora se diera el fallo del juez a finales de abril”, expuso.
La tardanza, según Montaño, fue debido a que antes que el juez emitiera el fallo, se efectuaron al menos 8 pruebas periciales.
Dentro de estas pruebas se encuentran las de Geofísica, Protección Civil, Antropología e Impacto Ambiental, además de la información técnica que proporcionó el Centro Universitario para la Prevención de Desastres (Cupreder) de la Universidad Autónoma de Puebla.
Recalcó que las pruebas evaluaron los 2 riesgos de los pueblos cercanos al volcán: la posible erupción del Popocatépetl y la explosión del gasoducto.
El l juez de distrito utilizó como fundamento para el fallo el Artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que habla sobre el principio “pro homine” o “pro persona”, el cual dice que cualquier autoridad debe interpretar la norma en el sentido que más favorezca a las comunidades.
La norma utilizada por el juez, dijo Montaño, no fue la Constitución, el Artículo 6 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), acerca de los derechos de los pueblos indígenas y tribales.
“El juez considera que las cuatro comunidades de origen nahua y, por lo tanto, las autoridades antes de iniciar el procedimiento para la construcción del gasoducto, tenían que haber realizado una consulta indígena a la población, cosa que no sucedió”, refirió.
La representante legal mencionó que en vez de realizar la consulta, la autoridad impuso el proyecto de forma violenta, usando la fuerza pública de manera exagerada en contra de los pueblos que se oponían al gasoducto.
“Es así como resuelve el juez, otorgando el amparo para efecto que se realice la consulta indígena de manera informada y objetiva”, expuso.
Dijo también que la razón principal de la consulta es que “se dijeron muchas mentiras a cerca del proyecto, orquestadas por la propia CFE”.
Para Montaño, con la consulta indígena y basados a lo que opinen las comunidades afectadas, se repondrá el procedimiento.
Aceptó que aún no sabe la fecha para realizar la encuesta, debido a que los tiempos legales son “muy lentos” y que la Concesionaria Gasoducto de Morelos ahora impugnó la resolución, por medio del recurso de revisión, lo cual tardaría de 5 a 6 meses.
“Dependiendo de lo que se resuelva, tengo mucha esperanza que se confirme la resolución, es como se implementará la consulta”, comentó.
Informó que la operatividad del gasoducto está detenida. “Existen otros amparos promovidos por la parte de Tlaxcala y Morelos, y eso fue lo que detuvo el proyecto”.
Aseguró que en Atlixco el tubo ya está tendido y enterrado, pero todavía no inicia su operación, y no van a operar hasta que el proceso jurídico se resuelva.

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