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Uso de fuerza pública como primera opción es declarada inconstitucional, en Ley Atenco

Uso de fuerza pública como primera opción es declarada inconstitucional, en Ley Atenco
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Este jueves, el uso de la fuerza pública como primera opción fue declarado inconstitucional por el pleno dela Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al invalidar el artículo 40 de la ley que regula la intervención de los cuerpos policiacos en el estado de México.
Fue por unanimidad, que los ministros consideraron que el citado artículo viola los principios de “absoluta necesidad y proporcionalidad”, ya que la ley en su conjunto “carece de certeza”, porque no precisa bajo qué condiciones o en qué casos se debe aplicar la fuerza como primera opción.
Sin embargo, el pleno avaló que los cuerpos policiacos usen armas “intermedias e incapacitantes”, siempre que su utilización sea precedida de advertencias, en caso de absoluta necesidad, proporcionabilidad y razonabilidad. Es decir, que su uso debe ser “restringido y excepcional”.
Y es que aunque seis de 11 ministros votaron por la inconstitucionalidad del artículo 34, fracciones II y IV de la ley referida, que prevé el uso de armas “incapacitantes” como dispositivos de control eléctrico que generen parálisis muscular y sustancias irritantes, no se alcanzaron los ocho sufragios que exige la ley para invalidar la norma.
Por parte de los ministros que votaron en contra del proyecto de dictamen, elaborado por Alberto Pérez Dayán, y de la validez del artículo impugnado, Norma Lucía Piña Hernández señaló que “la ley habla de armas letales, intermedias, incapacitantes y de fuego, lo que genera inseguridad jurídica”.
Al continuar la discusión de las acciones de inconstitucionalidad presentadas por las comisiones Nacional y Estatal de Derechos Humanos, el ministro instructor, Alberto Pérez Dayán, sostuvo que “el uso de la fuerza debe ser el último recurso de la autoridad; es el núcleo fundamental” del proyecto, recordó.
Pérez Dayán resaltó que “bajo ninguna concepción democrática y basada en los derechos del hombre, puede ser entendida como la primera opción a la que deben recurrir los agentes del orden público en el desempeño de sus funciones”.
Los policías están obligados a evaluar la forma de proceder en cada caso y analizar “si existen o no medios menos lesivos que puedan resultar eficaces para la consecución del objetivo legítimo”, que es la preservación de la seguridad de las personas y bienes.
Por otra parte, el pleno desechó las impugnaciones hechas por las comisiones de Derechos Humanos en contra del artículo 3, fracción II, en la que precisa qué se debe entender por “agresión inminente”, la cual tiene lugar “cuando los movimientos corporales del agresor evidencien y den la certeza que el daño a los bienes jurídicos que se protegen va a llevarse a cabo de inmediato”.
Pérez Dayán explicó que “al igual que la ‘agresión real’ y ‘legítima defensa’, la agresión inminente no implica en sí y por sí misma que los agentes policiales se encuentren en plena libertad de hacer uso indiscriminado de la fuerza pública, ni mucho menos de las armas”.

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