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Suprema Corte declara constitucional el concepto “agresión real”; Eruviel gana round sobre Ley Atenco

Por parte de la CNDH se señaló que la definición de “agresión real” no es precisa y no se entiende a qué se refiere por las acciones físicas que ponen en peligro los bienes jurídicos.
Suprema Corte declara constitucional el concepto “agresión real”; Eruviel gana round sobre Ley Atenco
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó, por mayoría de votos, una fracción del artículo tercero de la Ley en la cual se Regula el Uso de la Fuerza Pública en el Estado de México, declarando constitucional el concepto de “agresión real”.
La fracción tercera del artículo tercero, que define agresión real como “la conducta de la persona que despliega físicamente en acciones que ponen en peligro los bienes jurídicos” se encuentra dentro de las acciones de inconstitucionalidad que diputados del Congreso local, la CNDH Y Estatal de Derechos Humanos promovieron en contra de algunos preceptos de la ley publicada por decreto el 18 de marzo de 2016.
Por parte de la CNDH se señaló que la definición de “agresión real” no es precisa y no se entiende a qué se refiere por las acciones físicas que ponen en peligro los bienes jurídicos.
Luis Raúl González Pérez, por su parte, mencionó que no queda claro en qué podría consistir el despliegue físico de la conducta, pues bajo este supuesto cualquier acción u omisión podría ser estimada una agresión real.
Los votos a favor ante el tribunal declararon constitucional el concepto de agresión real, con esto, un policía podría tendrá la facultad de utilizar la fuerza pública en marchas, plantones y manifestaciones.
El ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, después de emitir su voto a favor del proyecto, señaló que dicho término no es confuso.
“No le encuentro un problema de interpretación, me parece que es un término que en la técnica jurídica se usa cotidianamente y, en ese sentido, en este punto, estoy de acuerdo con el proyecto” – opinó.
Con voto en contra, el ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, defendió su postura diciendo que no le falta precisión al concepto de “agresión real”, pues no da claridad sobre el alcance que puede tener.
Para él, la definición es susceptible de abarcar una gran cantidad de conductas en las que el uso de la fuerza no sería necesario ni racional.
El ministro presidente del alto tribunal, Luis María Aguilar Morales, en su oportunidad de opinar, dijo que la definición de “agresión real” y “agresión inminente” no controvierten las formas y modos de hacer uso de la fuerza ante una agresión.
El próximo jueves se continuará con el análisis de la ley y las normas impugnadas. Esto bajo la ponencia del ministro Alberto Pérez Dayán.

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