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INAI pide a CNDH dé a conocer versión pública del expediente del caso Tlatlaya

INAI pide a CNDH dé a conocer versión pública del expediente del caso Tlatlaya
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“La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) está obligada a dar a conocer la versión pública del expediente que integró sobre el caso Tlatlaya”, ordenó el Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información (Inai).
Esto después que un particular solicitara, en la modalidad de consulta directa, el expediente que generó la CNDH para la recomendación por violaciones graves en el caso Tlatlaya; sin embargo, la comisión respondió que no era posible ofrecer el acceso al mismo, “porque contenía partes o secciones clasificadas”.
Ante ello, en el pleno del Inai el comisionado ponente, Joel Salas Suárez, indicó que “México enfrenta un escenario donde el respeto a los derechos humanos no está plenamente protegido. Es necesario garantizar el derecho de acceso a la información para reconstruir cada una de estas historias y colaborar para asegurar el acceso a la justicia a las víctimas y sus familiares”.
Además, planteó que la construcción de la memoria desde las múltiples voces es necesaria para colaborar a la reconciliación nacional, y de esa manera convocar al llamado a la unidad nacional mediante la pluralidad social y política del país.
En sus alegatos, la CNDH reiteró que “no cuenta con una versión pública del expediente señalado, y que el particular tuvo acceso a los dictámenes remitidos por la Procuraduría General de Justicia del Estado de México”.
De acuerdo con la CNDH, 22 personas fueron asesinadas en la comunidad de San Pedro, municipio de Tlatlaya, estado de México, el 30 de junio de 2014. En la recomendación señala que 15 de los fallecidos fueron ejecutados por militares, que el lugar de los hechos fue alterado y que algunos de los fallecidos eran civiles que no estaban relacionados con el motivo del enfrentamiento armado, expuso el comisionado.
Por ello, a partir del análisis del recurso, la ponencia del comisionado Joel Salas Suárez determinó que sí resulta procedente la modalidad elegida, porque dicha comisión no siguió el procedimiento establecido para la atención de las solicitudes en las que la modalidad es la consulta directa.
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