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TEPJF evidencia omisiones en análisis de denuncias por actos anticipados de campaña contra Moreno Valle

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Dentro de las faltas que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) evidenció en las omisiones que cometió el Instituto Nacional Electoral (INE) y la Sala Especializada del órgano jurisdiccional a la hora de integrar y resolver dos denuncias por actos anticipados de campaña en contra del ex gobernador Rafael Moreno Valle Rosas, se encuentra al calificar de inexistentes las infracciones imputadas al aspirante del PAN a la presidencia del país, con base en los dichos de la Casa Editorial Miguel Ángel Porrúa.

Porque quitó toda la responsabilidad de la propaganda sin presentar ninguna prueba que acreditara dicha versión. Las pifias cometidas en la atención de las denuncias han alargado el litigio contra Moreno Valle durante más de cuatro meses.

Por ahora, la propaganda de Moreno Valle se encuentra bajo revisión por las denuncias que presentaron por separado el partido Movimiento Regeneración Nacional (Morena) y el ciudadano Carlos Antonio Mimenza Novelo, ante los espectaculares del libro autobiográfico del ex mandatario, La fuerza del cambio, que detectaron en los estados de Quintana Roo y de Campeche, informó Reforma.

Los inconformes acusaron que la publicidad “se trata de propaganda electoral disfrazada de anuncios literarios”, debido a que “los anuncios promueven la imagen de Moreno Valle y utilizan los colores del partido en el que milita”.

El 31 de marzo pasado la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE “desechó de plano la denuncia, al considerar que el actor no aportó documento alguno que acreditara su personalidad”. La decisión la revirtió la Sala Superior el 26 de abril, ya que “consideró que ese requisito no era aplicable para el caso”.

El miércoles pasado la Sala Superior ordenó “emprender una nueva revisión, ya que concluyó que no bastaba la simple aseveración por la editorial de que ella fue la responsable de la publicidad denunciada, sino que resultaba indispensable que acreditara con los documentos idóneos la existencia del acto jurídico y los términos en que fue pactado”.

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