Featured Post

Padrés obtiene amparo contra lavado de dinero y defraudación fiscal

¡Dale Like, comparte y deja tus comentarios!
Antes de finalizar esta semana, un juez federal ordenó “reponer el proceso iniciado a Guillermo Padrés Elías por defraudación fiscal y lavado de 8.8 millones de dólares”.

El juez mencionó que “se le inició el juicio sin analizar los argumentos de su defensa y probablemente sin que existan los requisitos formales exigidos a la Secretaría de Hacienda para este tipo de acusaciones”.

En tanto, Erik Zabalgoitia, Juez Décimo Cuarto de Distrito en Amparo Penal de la Ciudad de México, dejó sin efecto la formal prisión dictada el 16 de noviembre pasado al ex Gobernador de Sonora, al estimar que “ese fallo no precisa si la autoridad fiscal llevó a cabo una auditoría para justificar la acusación de defraudación fiscal o si fue presentada una querella en el caso de lavado”.

De acuerdo con la sentencia del amparo 1083/2016, “el juzgador además determinó que el juez de la causa deberá valorar 12 argumentos de la defensa del sonorense, porque en su opinión no fueron tomados en cuenta a la hora de dictar su procesamiento”.

Por lo anterior, Padrés continuará internado en el Reclusorio Oriente, ya que este amparo le fue concedido para efectos de una reposición y tanto él como la PGR solicitaron “la revisión del fallo ante un tribunal colegiado penal. Esta última será la autoridad que emita su veredicto en forma definitiva”.

Además, el ex mandatario también tiene otro juicio en curso ante el Juzgado Cuarto de Distrito en Procesos Penales Federales de Toluca, “por lavado y delincuencia organizada, este último delito considerado grave y sin derecho a libertad caucional, conforme al sistema de justicia mixto en el que fue iniciado”.

Según el fallo del amparo, dictado por el juez Zabalgoitia, el Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Procesos Penales de la Ciudad de México Padrés continuará en prisión, “pasando por alto explicar si las imputaciones en su contra cumplían con los requisitos básicos de procedibilidad”.

Es decir, omite precisar si hubo denuncia ante la PGR contra el ex Gobernador por el delito de lavado de dinero y una querella de la Secretaría de Hacienda en el caso del delito de defraudación fiscal.

A la hora de dictar el nuevo auto de término -siempre y cuando la decisión del juez Zabalgoitia sea confirmada en el tribunal colegiado-, el juzgado responsable del proceso deberá aclarar estos aspectos básicos y emitir su resolución en función de la existencia de dichos requisitos.

“De no estar acreditado tal requisito formal, pudiera tener implicación incluso en el sentido de la resolución a emitirse”, dice la sentencia del juez de amparo.

Zabalgoitia también le impone al juez de la causa “analizar 12 argumentos de la defensa, a la hora de dictaminar la formal prisión o la libertad de Padrés”.

¡Comenta, debate y comparte!, ¡Romper el cerco informativo, crear conciencia y promover el cambio verdadero, está en tus manos.

¡No te pierdas y comparte mi canal youtube

Por cierto, ¿Ya hiciste tu contribución económica?, ¡Espero tu apoyo para www.tiraderodelbote.com http://ow.ly/qbLIv