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En Oaxaca niegan registro de menor debido a que su madre falleció en el parto

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La Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca (DDHPO) emitió una recomendación para la directora del Registro Civil, Martha Alicia Escamilla León, luego de haber negado el registro de una menor que está a cargo de su padre debido a que la madre falleció a causa de una presunta negligencia médica.

Esta recomendación tiene como objetivo frenar las violaciones a los derechos humanos de una niña a la cual han negado registrar, desde hace dos años con el apellido de su madre, porque la ley marca que la señora tenía que comparecer, a pesar que que falleció luego del parto.

Por lo anterior, se pidió a la titular del Registro Civil, gire sus instrucciones a su Oficial de Santa María Huatulco para que realice el registro de nacimiento de la niña agraviada con el nombre y apellidos que refiere el peticionario, por lo que se deberá asentar el nombre de ambos progenitores.

De acuerdo con el expediente de queja, se acreditaron violaciones a los derechos humanos de la menor, por lo que se pidió se realice la reparación integral del daño causado al padre de la niña,con base a la Ley General de Víctimas y a la Ley de Atención a Víctimas del Estado de Oaxaca.

En dicha reparación se debe tomar en cuenta, los gastos que el padre ha realizado por diversos conceptos, a causa de traslados de su comunidad de origen y sus estadías en la capital oaxaqueña para gestionar el trámite del registro de su hija.

Gilberto García Avendaño, padre de mía Giliana, había recurrido al entonces gobernador Gabino Cué y ahora al mandatario Alejandro Murat, sin embaergo el Registro Civil se ha negado a registrar a la niña.

“Mi hija no viene del espíritu santo. Yo ya presenté el certificado de su nacimiento, su cartilla de vacunación y el acta de defunción de su madre Liliana Castillejos Toledo, quien falleció el 21 de agosto de 2015 a las 7:20 horas producto de una negligencia médica en el hospital de Huatulco y sigo con este peregrinar”, señaló el padre de la menor.

No obstante, después de dos años se le sigue negando el derecho a Mía, por lo que su padre  recurrió a la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca, instancia que emitió la recomendación que deberá cumplirse.

Detalló que el pretexto que le ponen, es que el Código Civil de Oaxaca pide que debe estar casado, lo irónico, dijo, es que “yo no me puedo hacer un juicio” porque no hay nadie que esté peleando su custodia. Asimismo, subrayó que en octubre de 2015, acudió al Juzgado Mixto de Primera Instancia, en que realizó un trámite de concubinato con Liliana Castillejos Toledo y donde tuvo que acreditar la paternidad de su hija con documentos que exhibió, así como dos testigos, y un juez determinó que no hay negativa para el registro.

El padre de la menor, detalló que su hija nació el 21 de agosto de 2015 a la 1:37 y la madre falleció a las 7:20 horas, razón por la que tiene interpuesta una demanda por negligencia médica, debido a que la causa de la muerte fue porque presentó un estado shock hipoglucémico, hemorragia obstétrica y atonía uterina durante cuatro horas, entre otras.

La Defensoría, señaló  que de acuerdo con su artículo 24, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos reconoce el derecho de niñas, niños y adolescentes para que, sin discriminación alguna, accedan a las medidas de protección que su condición requiere, tanto por parte de su familia como de la sociedad y el Estado. La aplicación de esta disposición exige a los Estados la adopción de medidas especiales para proteger a la niñez, puntualizó el organismo defensor.

En atención al citado principio del interés superior de la niñez, la Defensoría pidió que, en las Oficialías del Registro Civil, cuando algún progenitor solicite el registro de nacimiento de menores cuya madre haya fallecido con motivo del parto, los oficiales tomen en cuenta el certificado de nacimiento expedido por la institución pública de salud, y de encontrarse asentado el nombre de la madre, anoten en el acta de nacimiento dicha identificación.

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