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TEPJF ordena indagar si Moreno Valle violó la Constitución al promocionarse en radio y televisión con fines electorales

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La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ha ordenado a la Sala Especializada de dicho órgano indagar “si el ex Gobernador de Puebla, Rafael Moreno Valle, violó la Constitución al contratar espacios en radio y televisión con fines electorales”.

Cabe señalar que anteriormente la Sala Especializada resolvió que “el ex Mandatario no incurrió en ninguna falta, luego de que la revista Líderes Mexicanos difundió una campaña a nivel nacional en distintos medios, incluidos radio y televisión”, en donde, con el lema “El nuevo presidenciable”, se promocionó una entrevista con el panista cuando aún era Gobernador de Puebla.

Pero, durante una sesión pública este miércoles la Sala Superior estimó que “la sentencia de la Sala Especializada, surgida a raíz de una denuncia del PRD, violó el principio de congruencia, pues no realizó una valoración adecuada de los medios de prueba”.

Así, la Sala Superior reprochó que “la Sala Especializada fue incongruente al no revisar si Moreno Valle y la referida revista, contrario al Artículo 41 constitucional, adquirieron espacios en radio y televisión para influir en las preferencias electorales de la ciudadanía”.

Por su parte, el Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, quien llevó la ponencia del caso, detalló que “entre el 1 de octubre y el 17 de octubre de 2016, el Instituto Nacional Electoral (INE) detectó 3 mil 86 impactos en radio y televisión en donde la revista Líderes Mexicanos promocionó una entrevista con el poblano”.

Para el Magistrado Rodríguez, “la Sala Especializada debe realizar las diligencias necesarias para aclarar cómo se dio esta contratación y si fue una violación al Artículo 41 de la Constitución mexicana”.

“De manera que (la Sala Especializada) pueda determinar si ahí se trata de una difusión sistemática y si a la luz de la normatividad electoral aplicable constituye o no una contratación o adquisición de tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión o bien una contratación de propaganda en radio y televisión dirigida a influir en la preferencias electorales de la ciudadanía, y si fuera así, determine las responsabilidades de los sujetos denunciados”, afirmó el Magistrado.

La Magistrada presidenta, Janine Otálora, expuso que “la Sala Especializada debe reparar la violación que cometió al principio de congruencia”. Indicó que “dicha instancia se debe pronunciar sobre los medios probatorios que omitió en su sentencia”.

“Es en efecto, un agravio de falta de congruencia por parte de la Sala responsable, toda vez que llega a la determinación sobre la no existencia de infracciones electorales atribuidas a los sujetos denunciados, sin valorar de manera completa el material probatorio en autos, tales como los promocionales de radio y televisión, de los que se hizo publicidad de la entrevista referida en la revista, en la que se hace, como ya se señaló, alusión al ex Gobernador de Puebla como ‘El nuevo presidenciable'”, puntualizó Otálora.

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