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PAN aprueba en Veracruz ley que toma participaciones federales y del estado para dárselo a empresarios; Morena se opone

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Con una mayoría fue aprobada este martes una reforma a la Ley de Asociaciones Público-Privadas (APP) en Veracruz que “blinda a futuros inversionistas, permite tomar dinero de participaciones federales y del estado para dárselo a los empresarios a fin de que hagan obras y den servicios que el estado no puede hacer por cuenta propia”.

Pero deja al aire –sin definir- “el tiempo de los convenios, con lo cual eventualmente podría darse la discrecionalidad de la autoridad contratante”, señalaron los diputados Sergio Rodríguez del PRD y Tanya Carola Viveros Cházaro de Morena.

Cabe señalar que los diputados de la 64 Legislatura de Veracruz reformaron Ley de Asociaciones Público-Privadas con 24 votos a favor (del PAN y bancada mixta), 17 en contra (Morena y PRD), y tres abstenciones, entre ellas, Cinthya Lobato del PAN.

Por su parte, el diputado del PRD, Sergio Rodríguez pidió “una moción para retirar este dictamen y discutirlo más en comisiones, pero no fue aprobada”. Él recriminó que “la Auditoría Superior de la Federación (ASF) ya reclamó a Veracruz, al gobierno de Miguel Ángel Yunes Linares que no ha respetado la Ley de Disciplina Financiera, al aumentar la deuda de Veracruz en 4 mil 500 millones más en diciembre pasado, todo avalado por esta 64 Legislatura local”.

“Y que esta reforma a la ley de Asociaciones, permitiría tomar dinero de participaciones federales para pagar obra pública que se dé a inversionistas bajo este esquema”.

En tanto, al subir a tribuna la diputada Tanya Carola Viveros Cházaro de Morena reclamó que “la Ley de Asociaciones Público-Privadas sólo ha servido para darle dinero libre a empresarios que luego se coluden con autoridades, siempre son amigos de los gobernantes que dan obra pública”.

En pocas palabras, recriminó que esa ley que ha sido permisiva, ha propiciado corrupción. La legisladora disertó: “Votamos en contra, porque las asociaciones público-privadas son contratos de largo plazo que establece el gobierno, con empresas privadas para que se generen esquemas de co-inversión, y que las empresas se hagan cargo de prestar un servicio cuya obligación es del estado, este dictamen.

Sin embargo las experiencias han probados que las APP, son una forma de inversión llamada: Transferencia de recursos, es público que regresar en inversión, termina en los bolsillos de empresarios poco escrupulosos y casi siempre, con relaciones con los tomadores de las decisiones. Así el Gobierno termina renunciando a proveer un servicio que es su obligación, y el pueblo termina pagando por servicios más altos, que no les brindan como debieran”.

Cito ejemplos con casos emblemáticos como Grupo MAS en Veracruz puerto, y con el Túnel sumergido de Coatzacoalcos. Ambos con graves irregularidades y mal servicio a la ciudadanía y ambos bajo el esquema de las APP. Reforma deja a criterio de autoridades locales el definir un convenio de asociación público-privada. La reforma a la ley de Asociaciones Público-Privadas dejó sin definir los tiempos de los convenios en su artículo 9.

Y expone que “lo no estipulado en esta ley, se ajusta a lo que dicta la Ley de Disciplina Financiera, la cual dice que cualquier convenio no estipulado en tiempo, se ajuste a un año.

Pero si son obras multianuales, o concesiones que requieran rebasar ese tiempo, sería la autoridad estatal la que definiría el tiempo a dar un convenio”. El diputado del PRD, Sergio Rodríguez Cortez, en tribuna expresó que “la Auditoría Superior de la Federación (ASF) ha señalado al Gobierno de Veracruz, que no ha respetado la Ley de Disciplina Financiera, puesto que en diciembre se endeudó más al estado, con más de 4 mil millones de pesos”.

“La ley de disciplina financiera establece que hoy ya no pueden endeudarse las entidades y municipios, si no existe una Unidad de Registro Público de Deuda, una omisión del Poder Ejecutivo a través de la Sefiplan, nosotros (Congreso) hemos tratado de pasar encima, al proponer una Unidad Administrativa de manejo de deuda, dependiente del Poder Legislativo, superior a lo que manda la ley de Disciplina, cuando debería ser una Unidad Administrativa superior”.

Expuso que “entonces ese contrato de diciembre, no debió realizarse la autorización de ese crédito, este dictamen dijo, omite definir el tiempo de los convenios de asociaciones público privadas, solo dice que en las partes que no estén estipuladas, se remitan a la ley federal de Disciplina Financiera.

Cuando la Ley Federal dice que cuando no hay tiempo definido en un convenio, debe pararse el tiempo del convenio a un año, pero esto contraviene lo aprobado, pues hay obras o concesiones que rebasarían ese plazo, entonces, la ley de asociaciones público privadas tendría un vacío legal, que terminaría siendo definido por la autoridad contratante. LA REFORMA LEGAL Las reformas a la Ley de Disciplina Financiera conllevaron modificaciones al artículo cuarto (IV)”.

“El Poder Judicial; y V. Organismos Constitucionales Autónomos. Los Organismos Constitucionales Autónomos, Poderes Legislativo y Judicial actuarán por conducto de sus respectivos órganos administrativos. Siempre que en esta Ley se usen los términos dependencia, entidad, ejecutor, contratante, concedente u otros términos análogos, se entenderán incluidos los Organismos Constitucionales, el Poder Legislativo y el Poder Judicial”.

La reforma permite que las asociaciones público-privadas puedan obtener dinero derivado de participaciones federales, recursos del estado, o de usufructos que las obras obtengan (cobro de peaje, en caso de puentes, carreteras etcétera, o pagos de servicios, en el caso de concesiones de agua potable, etcétera).

El Artículo 2 quedó así: (…) Los esquemas de asociación pública-privada podrán contar con fuentes de financiamiento y de pago que el Estado y/o las entidades y dependencias estatales y municipales obtengan de la Federación, Entidad o Municipio, mediante la aplicación de las disposiciones que sean aplicables, así como otro tipo de recursos provenientes de actividades productivas de las que se puedan obtener recursos adicionales para el Estado de Veracruz.

También la reforma citada, permite “que se paguen indemnizaciones a particulares con dinero del estado, cuando haya lugar o pérdidas, que cubra gastos y costos derivados del proyecto que se haya dado en concesión a una asociación público-privadas, con lo que deja protegido a los inversionistas, y como fuente de respaldo, deja al gobierno estatal”.

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