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Diputada local de Morena presenta iniciativa para la despenalización del aborto

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Tanya Carola Viveros Cházaro, diputada local de Morena en Xalapa, presentó una iniciativa ante el pleno del Congreso del Estado que plantea la despenalización del aborto, con el respaldo de diputados de distintas fracciones legislativas, activistas y académicas.

Dicha iniciativa considera que se lleve a cabo el acto solo si es antes de los tres meses o la décima segunda semana de gestación. También, eliminaría las sanciones a quien ayude o haga abortar a las mujeres con su consentimiento.

De esta manera, la propuesta hecha por Viveros Cházaro modificaría el artículo 149 del Código Penal del Estado, el cual establece que comete el delito de aborto a quien interrumpe el embarazo en cualquiera de sus etapas.

Para los efectos de ese Código, quedaría establecido que el embarazo es la parte del proceso de la reproducción que comienza con la implantación del embrión en el endometrio. A parte de la reforma en del artículo 149, el proyecto de decreto también reformaría los artículos 150 y 154.

Por otra parte, explicó que plantea se aplicarán en libertad medidas específicas e integrales con respeto a sus derechos humanos a quien cometa el delito de aborto con consentimiento de la mujer embarazada o consienta que otra persona la auxilie o la haga abortar.

Esto conforme a lo dispuesto en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado, puntualizando que la realización de estas medidas se tendría que hacer en un plazo no mayor a dos años.

Asimismo, el artículo 159 del Código Penal establecería diversas excluyentes de responsabilidad penal en el delito de aborto cuando sea causado por una conducta culposa de la mujer embarazada, que el embarazo sea resultado de una violación o de una inseminación artificial no consentida; de no provocarse, la mujer embarazada quede en peligro de muerte o en riesgo su salud a juicio del médico que la asista, oyendo éste la opinión de otro facultativo.

También, considerando que, si a juicio de dos médicos, existe razón suficiente de que el producto padece una alteración que dé por resultado el nacimiento de un ser con trastornos físicos o mentales graves y sea practicado bajo el consentimiento de la mujer embarazada.

Finalmente, se establece como no punible si en caso de no ser provocado, la mujer embarazada quede en peligro de muerte a juicio del médico que la asista y a juicio de dos médicos.

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