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Suprema Corte Ordena A CNDH Resolver Si Permite Acceso Público A Su Expediente Sobre La Matanza En San Fernando

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El día de ayer, la Suprema Corte de Justicia ordenó a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) resolver si permite acceso público a su expediente sobre la matanza de 72 migrantes en San Fernando, Tamaulipas.
Lo anterior debido a  que otras dependencias como la Procuraduría General de la República (PGR) clasificaran la  información como reservada. Por este motivo  y por primera vez, se indicó que la CNDH se encuentra facultada para decidir si los derechos de sus expedientes se clasifican como “grave violación de derechos humanos” y, por tanto, están exentos de ser clasificados como información reservada.
La Segunda Sala del máximo tribunal, amparó a la Fundación para la Justicia y el Estado Democrático de Derecho (Fundar) contra una respuesta emitida por la CNDH en  2015, en la que clasificó la información como reservada y confidencial justificando que incluye averiguaciones previas de la PGR.
Pero al analizar el artículo 14 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información, los ministros determinaron que era aplicable cuando Fundar hizo su solicitud, y que prohíbe reservar expedientes en casos de grave violación de derechos.
“Atendiendo al cúmulo de facultades que le fueron otorgadas tanto a nivel constitucional como en la ley que la rige, la CNDH cuenta con plena aptitud técnica y jurídica para que, en los casos en que se proceda a clasificar la información que sea requerida por algún particular, pueda determinar si tal información se relaciona o no con la investigación de violaciones graves a los derechos humanos y, en esa medida, si debe prevalecer el principio de máxima publicidad en tales asuntos”, resolvió.
Por lo que la CNDH tendrá que responder nuevamente a la solicitud de fundar y en caso de que vuelva negar el acceso, tendrá que justificar el por qué considera que estos hechos no califican como grave violación a derechos humanos.

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