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CNDH pide medidas cautelares para Sanjuana Martínez; la comunicadora ha recibido mensajes violentos en redes sociales

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La Comisión Nacional de Derechos Humanos, pidió a la Secretaría General de Gobierno del Estado de Nuevo León medidas cautelares para la periodista San Juana Martínez, dicha solicitud se hizo a petición de la Red Nacional de Defensoras de Derechos Humanos en México, en virtud que “la comunicadora ha recibido mensajes violentos en sus redes sociales, las cuales emplea para difundir su trabajo”.
Dichas medidas deben ser implementadas a fin de salvaguardar su integridad y la de su familia. Sin prejuzgar sobre el fondo de los hechos, el organismo defensor informó que “se dirigió un oficio al secretario general de Gobierno de la referida entidad, Manuel Florentino González Flores, suscrito por el quinto visitador general de la CNDH, Édgar Corzo Sosa”.
En el documento se pide “establecer las medidas necesarias para salvaguardar la integridad, seguridad personal y la vida de la periodista y los integrantes de su familia, así como instruir a quien corresponda que se garantice el libre ejercicio de su actividad profesional”.
También, que se brinden a ella y a sus familiares medidas de contención emocional, pues de acuerdo con la organización no gubernamental, “la periodista ha recibido mensajes de distintos remitentes con insultos y amenazas de muerte para que desista de su labor”.
La CNDH consideró que en este caso se cumplen los requisitos de riesgo, urgencia e irreparabilidad del daño, por lo que solicitó “las medidas cautelares pertinentes para evitar que se sigan cometiendo agresiones al derecho a la libertad de expresión, seguridad, integridad y libertad personal de la agraviada”.
Dijo que las medidas tienen su fundamento en lo dispuesto en el Artículo 20, fracción IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León; en los artículos 3, 6, fracción II y 40 de la Ley de la CNDH, así como 116, 117 y 118 de su Reglamento Interno.
Finalmente, solicitó al funcionario estatal que “con base en lo dispuesto en el Artículo 117 del Reglamento Interno de la CNDH, informarle a la brevedad respecto de la aceptación de las medidas requeridas y, en caso de ser aceptadas, informar periódicamente las actividades realizadas para su cumplimiento”.

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