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ONG rechaza dictamen de Ley sobre la desaparición forzada; “es una propuesta regresiva”

ONG rechaza dictamen de Ley sobre la desaparición forzada; “es una propuesta regresiva”
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(22 de abril, 2017. Revolución TRESPUNTOCERO).- El Movimiento por Nuestros Desaparecidos en México, emitió un pronunciamiento luego de analizar los comentarios al proyecto de dictamen enviados por el Poder Ejecutivo el 19 de abril del 2017, sobre la Ley General sobre la Desaparición De Personas.
Dando a conocer que ven “con mucha preocupación recibir una propuesta regresiva, que está por debajo de la construcción colectiva trabajada con familiares de personas desaparecidas, organizaciones de la sociedad civil y personas expertas en la materia, desde hace casi dos años”.
Los principales puntos que señalan son la inclusión del término “persona no localizada” y es que, aseveran, “si bien estamos de acuerdo con que debe distinguirse la situación de desaparición vinculada a un delito con la de no localización, como indica el comentario que aparece en la fracción V del Artículo 2, consideramos que el uso que se le da a tales términos –dentro de todo el texto- los equipara, en lugar de distinguirlos.
Esto es grave, a tal grado, que incluso en lo que atañe a la declaración de ausencia, se extiende a ambas categorías, sin reconocer la naturaleza de la figura jurídica”.
Además, se vuelve a condicionar y subordinar las acciones de búsqueda a la calificación jurídica, ello tendrá dos consecuencias: (1) saturaciones en fiscalías especializadas e/o (2) ineficacia en la localización de personas dentro de las primeras 72 horas. Las acciones de búsqueda en campo dependen de las facultades de las autoridades ministeriales, sus límites y de su voluntad.
En cuanto a competencias, la búsqueda sigue la suerte de la investigación. La Comisión Nacional de Búsqueda termina siendo auxiliar de la fiscalía, perdiendo su capacidad operativa y eficacia, explican.
Además, la propuesta de construcción del Sistema Nacional de Búsqueda no atiende a una estructura de un sistema en relación a las funciones y las instituciones. “No responde a una lógica institucional”, señalan.
Puntualizan que “no atiende a una lógica de coordinación entre las labores de búsqueda e investigación, prevención y distribución de competencias y responsabilidades. De nada serviría la construcción de un sistema sin que este opere las herramientas previstas (Registro Nacional de Personas Desaparecidas, Banco Nacional de Datos Forenses, Registro Nacional de Personas Fallecidas No Identificadas y No Reclamadas, Registro Nacional de Fosas, Registro Administrativo de Detenciones, Alerta Ámber, etcétera).
La fragmentación de las herramientas, dejando su administración a distintas dependencias, imposibilita contar con un sistema único de información que permita cruzar los diferentes registros para la localización de las personas desaparecidas”.
Sobre la Comisión Nacional de Búsqueda: No recupera la naturaleza de la Comisión Nacional de Búsqueda y tal como se ha propuesta por las familias, acordado con el Senado y comprometido por el Gobierno federal. Se retiran las siguientes atribuciones esenciales: Diseñar y ejecutar el Programa  Nacional de Búsqueda de Personas desaparecidas y el Programa Nacional de Exhumaciones.
Recibir denuncias sobre desaparición de personas. Contar con una Unidad de Búsqueda  y con  Fuerza de Búsqueda (Policías capacitados y certificados), un área de Análisis de Contexto y un Área de Gestión y Procesamiento de Información para la realización de sus actividades, informan.
Asimismo, informan que tanto en el Sistema como en la Comisión Nacional de Búsqueda se diluyen los mecanismos de participación de las familias y organizaciones de la sociedad civil además de los mecanismos de transparencia y rendición de cuentas.
En materia de investigación: No se establecen las bases para una investigación efectiva. No contemplan medios tecnológicos, mecanismos especiales de investigación y estructura orgánica mínima.
No cumple los estándares convencionales de la responsabilidad del Superior jerárquico de acuerdo al artículo 6 de la Convención Internacional en la materia. Es decir, la propuesta no incluye los elementos necesarios para garantizar que los superiores jerárquicos (mandos medios o más altos mandos) sean sancionados por no evitar o sancionar a sus subordinados por la comisión de desapariciones o por no facilitar su investigación o sanción por parte de las autoridades responsables.
Elimina los supuestos de atracción que perseguían el principio de máxima protección. Se imponen obstáculos para el enjuiciamiento y la búsqueda, favoreciendo la impunidad. Se ignora la naturaleza permanente y continuada del delito (por ejemplo en el décimo transitorio).
Se propone una definición de Mecanismo de Apoyo Exterior que desconoce y baja el estándar de la actual reglamentación. La definición de Mecanismo de Apoyo Exterior que propone el Ejecutivo es mucho más limitada que la que actualmente esta reglamentada en el Acuerdo de creación de dicho mecanismo, negando la oportunidad a las familias de migrantes de la búsqueda y acceder a la justicia de manera integral.
“Todos estos cambios rompen con el modelo de contrapesos para abatir la impunidad y la aquiescencia del Estado en las desapariciones. Es necesario enfatizar que en todo el proceso de interlocución las personas representantes del Ejecutivo Federal han tenido acceso a las discusiones y propuestas que se han ido generando; no se cumplió con la ruta de trabajo acordada, específicamente con los tiempos planteados en la reunión del 31 de marzo del 2017 con el Secretario de Gobernación; y las observaciones al proyecto de dictamen se reciben a seis días de la terminación del periodo de sesiones en el Congreso Federal, disminuyendo cualquier posibilidad de cumplir con el compromiso de que en el presente periodo se cuente con una Ley sobre Desaparición de Personas”, sentencian.

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