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SCJN desecha acción de inconstitucionalidad para impugnar la Ley Atenco

SCJN desecha acción de inconstitucionalidad para impugnar la Ley Atenco
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Este lunes la Suprema Corte de Justicia desechó la acción de inconstitucionalidad promovida por la mayoría de diputados del Congreso del Estado de México “para impugnar la Ley que Regula el Uso de la Fuerza Pública en dicha entidad, conocida como Ley Atenco”.
Con 6 votos contra 5, el Pleno de la Corte resolvió que la mayoría de legisladores que promovió la acción es tan amplia que no está legitimada para promover una demanda de este tipo, “pues los propios diputados pueden reformar o derogar la ley que aprobaron si les parece inconstitucional”.
Cabe señalar que esta fue la primera vez desde 1995, cuando se reglamentaron las acciones de inconstitucionalidad, que la Corte discutió si una mayoría legislativa puede usar este recurso, que siempre ha sido visto como exclusivo para las minorías de al menos 33 por ciento de los integrantes de un Congreso.
Una vez aprobada esta parte del proyecto del Ministro Alberto Pérez Dayán, la Corte analizará las acciones presentadas por las comisiones de Derechos Humanos, tanto nacional como estatal, para impugnar la Ley Atenco, a la que el Ministro propone eliminarle seis artículos y dejarle muchos otros mediante “interpretaciones conformes sobre la forma en que deben ser aplicados.
No puede estar la mayoría de un órgano legislativo litigando contra ellos mismos”, afirmó el Ministro Jorge Pardo, al destacar que la acción fue promovida por 68 por ciento de los diputados mexiquenses.
“Estamos ante una pretensión consultiva que busca una orientación o una certificación, pues no se expresó concepto de invalidez alguno (en la demanda del Congreso)”, agregó Pérez Dayán.
La Ley Atenco se publicó en marzo de 2016, pero el Congreso mexiquense congeló su vigencia hasta que la Corte resuelva, lo que llevó al Ministro Presidente Luis María Aguilar a decir que se pretendió incorporar a ese tribunal al proceso legislativo.
“La Constitución no fija un tope al número de legisladores que pueden promover acciones de este tipo, y que la Corte no puede crear causas de improcedencia no previstas en ley.
Estamos desnaturalizando la acción de inconstitucionalidad”, advirtió Arturo Zaldívar. “Estamos partiendo del supuesto equivocado de que la acción es para proteger derechos o intereses de quienes acuden a ella”.
“No tenemos un sustento para establecer esto y nos va a meter en muchísimos problemas frente a los casos particulares”, dijo Fernando Franco.
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