Featured Post

Pese a impugnaciones de la CNDH, SCJN avala uso de la fuerza en manifestaciones de Edomex

Pese a impugnaciones de la CNDH, SCJN avala uso de la fuerza en manifestaciones de Edomex
¡Dale Like, comparte y deja tus comentarios!
Este jueves, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló que los elementos de la policía del Estado de México hagan uso de la fuerza pública contra las manifestaciones. Lo anterior pese a las impugnaciones que impusieron la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y el organismo mexiquense.
Fue durante la sesión de este jueves, cuando se continuó con la discusión de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza en el Estado de México, el ministro Alberto Pérez Dayán planteó considerar legales los artículos 14, 15, 16 y 39, bajo el argumento de “que se controlen multitudes y disturbios públicos”.
Cabe señalar que la llamada “Ley Atenco” plantea que “los uniformados podrán emplear la fuerza en el control de multitudes y disturbios públicos, para restablecer el orden y la paz social y de forma literal, ‘evitar actos de violencia’”. 
“Aunque las manifestaciones se tornen violentas, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley se encuentran siempre obligados a utilizar, en la medida de lo posible, medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza pública, por lo que únicamente podrán hacer uso de ella, cuando los primeros resulten ineficaces o no garanticen en modo alguno la protección del bien jurídico que se esté lesionando o que inminentemente se vaya a lesionar. El policía tiene el deber de distinguir entre manifestantes pacíficos y agentes provocadores”, comentó Pérez Dayán.
A esto algunos ministros se opusieron, como Norma Piña, al proyecto por considerar que la redacción del texto sugiere que los cuerpos policiacos mexiquenses podrían actuar de forma preventiva, a consideración de los mandos policiacos.
“El artículo sugiere que puede utilizarse la fuerza preventivamente –porque es para evitar- antes de que se desaten actos de violencia que puedan poner en riesgo esos bienes jurídicos, es decir, para evitar actos de violencia, lo que sería incompatible con el principio de absoluta necesidad”, declaró Piña.
Fue así, como por no contar con los ocho votos necesarios para declarar inconstitucionales los artículos discutidos, que fueron los 14, 15, 16 y el 39, se mantuvieron tal cual los estableció el Congreso del Estado de México.
En cuanto a la implementación de acciones para disolver reuniones, se puntualizó que “no siempre se reducen al uso de la violencia después de que la norma no tiene claramente definido lo que son reuniones violentas o ilegales”.

¡Comenta, debate y comparte!, ¡Romper el cerco informativo, crear conciencia y promover el cambio verdadero, está en tus manos.

¡No te pierdas y comparte mi canal youtube

Por cierto, ¿Ya hiciste tu contribución económica?, ¡Espero tu apoyo para www.tiraderodelbote.com http://ow.ly/qbLIv