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Ordenan a SEIDO entregar averiguación previa abierta por delito de homicidio a manos de elementos de SEDENA

Ordenan a SEIDO entregar averiguación previa abierta por delito de homicidio a manos de elementos de SEDENA
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(23 de febrero, 2017. Revolución TRESPUNTOCERO).- Luego de un año de litigio, la familia Parral Rabadán ganó el recurso de revisión 252/2016, dentro del juicio de amparo 195/2016 en contra de la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada (SEIDO) de la Procuraduría General de la República (PGR), para obtener las copias certificadas y sin testar del expediente de la averiguación previa del homicidio de Jorge Antonio Parral Rabadán.
Quien, ha informado la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH), fue asesinado a manos de integrantes de las Fuerzas Armadas mexicanas “en el contexto de la fallida política de seguridad interior”. La sentencia fue emitida por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa de la Ciudad de México.
“Después de casi siete años de la ejecución de Jorge Antonio Parral Rabadán, ningún servidor público ha sido llevado a la justicia por la PGR, por el contrario la familia Parral Rabadán se ha enfrentado con obstáculos que han garantizado la impunidad.
En diciembre de 2015, para ejercer adecuadamente su derecho a la coadyuvancia, la familia Parral solicitó copias de una de las averiguaciones previas radicadas en la SEIDO, en la que se investigan los hechos en los que Jorge Antonio Parral Rabadán fue privado de su vida y libertad, las cuales fueron negadas por el Agente del Ministerio Público argumentando secrecía de la investigación.
Con esa interpretación la PGR violó los derechos de las víctimas reconocidos en la Constitución, los tratados internacionales y la Ley General de Víctimas, por lo cual fue necesario recurrir al juicio de amparo”, informó la CMDPDH.
Se ha destacado que la resolución del Poder Judicial Federal es “consistente con las obligaciones del Estado mexicano reconocidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el fallo ‘Rosendo Radilla Pacheco vs. México’ que resolvió en el año de 2009:
256. (…) en casos como el presente, la negativa de expedir copias del expediente de la investigación a las víctimas constituye una carga desproporcionada en su perjuicio, incompatible con el derecho a su participación en la averiguación previa. En el caso que nos ocupa, esto se tradujo en una violación del derecho de la señora Tita Radilla Martínez a participar plenamente en la investigación. Al respecto, los Estados deben contar con mecanismos menos lesivos al derecho de acceso a la justicia para proteger la difusión del contenido de las investigaciones en curso y la integridad de los expedientes”.
La CMDPDH informa que “tomando en cuenta lo anterior, y en aplicación del artículo 29 b) de la Convención Americana, la Corte considera que debe entenderse que el derecho de las víctimas en este caso a obtener copias de la averiguación previa conducida por la Procuraduría General de la República no está sujeto a reservas de confidencialidad, en tanto que la misma se refiere a la investigación de delitos constitutivos de graves violaciones a los derechos humanos, como lo es la desaparición forzada del señor Rosendo Radilla Pacheco.
De esta manera, las víctimas en el presente caso deben tener derecho al acceso al expediente y a solicitar y obtener copias de mismo, ya que la información contenida en aquél no está sujeta a reserva”.
De acuerdo a la CMDPDH, Jorge Antonio Parral Rabadán trabajaba como administrador de la plaza de cobro PC-30 de Caminos y Puentes Federales (CAPUFE) en Ciudad Camargo, Tamaulipas.
Fue secuestrado junto con otro funcionario federal por un comando que se presume formaba parte de la delincuencia organizada. Jorge estaba descansando en una de las habitaciones dentro de las instalaciones de CAPUFE cuando unos hombres armados entraron por la fuerza y se lo llevaron. Esto se relaciona con el hecho de que él en varias ocasiones había pedido a la institución apoyo para que les garantizaran seguridad a todos los empleados que con él laboraban, esto debido al incremento de violencia en la zona.
“El 21 de febrero de 2011, la familia Parral, por medio de sus propias investigaciones, halló el cuerpo de Jorge en una fosa común de un panteón municipal en el estado de Nuevo León. Su caso se relacionó en con un supuesto enfrentamiento entre el Ejército mexicano y un grupo de la delincuencia organizada ocurrido el 26 de abril del 2010, dos días después de su secuestro.
En el supuesto enfrentamiento fallecieron tres personas, a quienes sin sustento alguno SEDENA calificó como sicarios, entre ellas estaba Jorge, además cuatro personas fueron detenidas y otros siete supuestamente fueron liberados. Desde entonces las autoridades y la propia CNDH han identificado como responsables por la ejecución y desaparición de Jorge Antonio a miembros del Ejército Mexicano; sin embargo, nadie ha sido presentado ante la justicia”.
La organización no gubernamental, asevera que “es evidente que la PGJ de Nuevo León y SEDENA trataron de ocultar el cuerpo de Jorge y con ello su ejecución extrajudicial, ya que fue enterrado en una fosa común junto con decenas de personas que no habían sido identificadas, además de que en el reporte oficial cambiaron sus características físicas. Dificultando así el proceso de búsqueda que había iniciado la familia Parral.
En el 2006, el presidente Felipe Calderón envió tropas militares a Tamaulipas como parte de su estrategia contra el crimen organizado. Desde entonces la población ha sufrido ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, homicidios, secuestros y otras violaciones de derechos humanos”.
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