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Cambios en ley general sobre tortura, son particularmente regresivos: Alto Comisionado de la ONU

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Este lunes, el Alto Comisionado de la Organización de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos alertó a la Cámara de Diputados que “los cambios que pretende hacer hoy la Comisión de Derechos Humanos a la minuta del Senado de la ley general para prevenir, investigar y sancionar la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes serían particularmente regresivos”.
Por medio de una carta que envió a la mesa directiva, a la Junta de Coordinación Política y a los presidentes de las comisiones de Derechos Humanos y de Justicia, Armando Luna Canales y Álvaro Ibarra Hinojosa, respectivamente, ambos del PRI, el representante en México del Alto Comisionado, Jan Jarab, planteó que “el único objetivo de modificar la minuta debería ser fortalecer sus contenidos, no debilitarlos”.
Además, manifestó que el proyecto de dictamen, el cual será votado la mañana de este martes en la Comisión de Derechos Humanos, fue revisado por su oficina y planteó que las “modificaciones regresivas con respeto a la minuta del Senado deberían rechazarse”.
Enlistando cinco cambios que la comisión introdujo en la redacción del proyecto de dictamen. Explicó que la modificación al artículo 16 de la ley se aleja de los estándares internacionales, respecto de que no se requiere que un servidor público presuntamente relacionado con la tortura esté vinculado a proceso, sino la mera sospecha debe ser suficiente para impedir que interfiera con la víctima o la investigación de los hechos.
Señaló que observó que “la reforma al artículo 22 restringe la competencia de la Federación para investigar la tortura, al definir que las resoluciones de tribunales y organismos internacionales serán objeto de facultad de atracción y no de competencia directa, y elimina los supuestos de atracción para dejar un supuesto ambiguo”.
En tanto, el ajuste al artículo 33 limitaría la instrucción al Ministerio Público de investigar la tortura y podría obstaculizar la denuncia y subsecuente investigación, fomentando así la impunidad.
Sobre la nueva redacción del artículo 35 mencionó que “desnaturaliza el objetivo de un registro nacional en la materia, al definir que sólo se introducirán los casos vinculados a proceso. El registro de toda denuncia de tortura es necesario, con el fin de contar con información de contexto para la investigación y tener datos estadísticos sobre la incidencia”, expuso.
También aseguró que dicha comisión “pretende eliminar la figura de un consejo de mecanismo nacional de prevención de la tortura y que sus tareas se trasladen al Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Esto es inconveniente debido a que el mecanismo nacional requiere cierta independencia, así como experticia necesaria sobre la prevención de la tortura y otros malos tratos”, agregó.
Consideró que, en cambio, “la comisión podría ampliar las reglas de responsabilidad del superior jerárquico en casos de tortura, clarificar la integración del consejo directivo del mecanismo directivo y establecer su autonomía presupuestal”.
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