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Fotografía: especial
■ Ciudad de México.- Se publicó el día de ayer, en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo por el que se activa, integra y opera el Dispositivo Nacional de Emergencia de Salud Animal, en los términos del artículo 78 de la Ley Federal de Sanidad Animal, con objeto de diagnosticar, prevenir, controlar y erradicar el virus de la Influenza Aviar tipo A, subtipo H7N3, acciones que se realizan desde la semana pasada en coordinación con los avicultores.
El acuerdo se emite en virtud de que el 20 de junio de 2012 el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA), confirmó la presencia de un virus de Influenza Aviar de Alta Patogenicidad exótico para México en dos municipios de Jalisco y considera que requiere de atención inmediata para su control y posible erradicación, para evitar daños severos a la industria avícola nacional.
La coordinación del Dispositivo Nacional de Emergencia de Salud Animal, estará a cargo del SENASICA a través de la Dirección General de Salud Animal (DGSA), la cual será apoyada por la Comisión México - Estados Unidos para la Prevención de la Fiebre Aftosa y otras Enfermedades Exóticas de los Animales (CPA).
Aunque la presencia del virus está focalizada en los municipios de Tepatitlán y Acatic, Jalisco, el operativo se activará en todo el país, con objeto de prevenir la diseminación de la enfermedad, para lo cual, el territorio nacional se dividirá en ocho regiones de emergencia.
El acuerdo establece además las medidas zoosanitarias de aplicación urgente y coordinada, para el diagnóstico, prevención, control y erradicación del virus de la Influenza Aviar tipo A, subtipo entre las que destacan: la educación zoosanitaria en materia de Influenza Aviar, para avicultores y personas físicas y morales, relacionadas con la actividad avícola.
En virtud de que la transmisión del virus de la Influenza Aviar de Alta Patogenicidad entre las aves se da por contacto directo o indirecto por animales, productos y subproductos derivados de aves expuestas e infectadas, se establece el control de la movilización de aves y sus productos y subproductos, así como de otras especies animales reguladas por la Ley Federal de Sanidad Animal y de las disposiciones que de ella deriven, que puedan representar un riesgo para la avicultura.
Se establecen asimismo cordones zoosanitarios y se ordena la retención y disposición de aves, sus productos y subproductos, así como de productos biológicos, químicos, farmacéuticos y alimenticios, para uso en aves o consumo por éstas, que puedan ocasionar un brote de Influenza Aviar.
Para evitar la transmisión del virus de la Influenza Aviar tipo A, subtipo H7N3 se ordena las prácticas de saneamiento, desinfección, desinfestación, esterilización, uso de germicidas y plaguicidas en animales, locales y transportes. El SENASICA instruye además el sacrificio de las aves enfermas o expuestas a la Influenza Aviar y la eliminación de aves, productos y subproductos en los términos que fije el organismo.
De igual manera, se permitirá la inmunización, previa autorización expresa del SENASICA, para proteger y evitar la diseminación de la enfermedad.
El SENASICA establecerá los mecanismos de coordinación con las demás Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, los Gobiernos de los Estados, el Consejo Técnico Consultivo Nacional de Sanidad Animal, la Unión Nacional de Avicultores, así como con los productores avícolas y particulares vinculados a las actividades relacionadas con la avicultura, los cuales quedan obligados a proporcionar al SENASICA todo el apoyo y colaboración técnica y administrativa, así como la información epizootiológica y productiva que se requiera para diagnosticar, prevenir, controlar y erradicar el virus de la Influenza Aviar tipo A, subtipo H7N3 del territorio nacional.
Finalmente, el acuerdo indica que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación por conducto del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, evaluará el estatus zoosanitario de las zonas reconocidas como de escasa prevalencia, en control, en erradicación o libres de Influencia aviar notificable, a efecto de determinar las medidas necesarias para la correcta aplicación del Acuerdo.
Redacción Emet - miMorelia
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