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La Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) debe localizar y entregar información estadística sobre el número de militares activos que han desistido de participar en la lucha contra el narcotráfico
La Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) debe localizar y entregar información estadística sobre el número de militares activos que han desistido de participar en la lucha contra el narcotráfico, así como las consecuencias de esa determinación, en el periodo comprendido entre el 28 de febrero de 2011 y el 29 de febrero de 2012, resolvió el pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (Ifai).
La Sedena declaró la “inexistencia” de esa información tanto al solicitante como en audiencia ante el Ifai.
Sin embargo, el comisionado ponente del recurso 1308/12, Ángel Trinidad Zaldívar, refirió que para ubicar la información la Sedena debe contemplar si existió alguna infracción a la disciplina militar en la modalidad de negligencia en el servicio, que no constituya un delito, respecto de las cuales conoce el Consejo de Honor, o si hubo alguna conducta que corresponda a la comisión de algún delito del fuero de guerra, como lo puede ser la deserción, insumisión, desobediencia y abandono de comisión o puesto.
Aunado a ello, refirió que la Sedena sólo turnó la solicitud de información al estado mayor de esa entidad, pero existen otras unidades administrativas que podrían tener datos relevantes y estadísticos de los procesos de indisciplina militar, así como penales.
Entre ellas, mencionó a la Dirección General de Personal, que cuenta con facultades que le permitirían identificar las resoluciones dictadas por el Consejo de Honor en los expedientes del personal en las que se hubiere determinado alguna negligencia a causa del desistimiento del militar de participar en acciones contra el narcotráfico.
También, la Dirección General de Justicia Militar, que se encarga de la atención y resolución de los aspectos jurídicos relacionados con sentencias, por lo que también podría identificar aquellas sentencias irrevocables en las que se hubiere determinado la comisión de algún ilícito penal del fuero de guerra, en los que igualmente se describa como conducta del tipo penal el desistimiento del militar de participar en acciones contra el narcotráfico.
Por lo anterior, propuso revocar la resolución de inexistencia e instruir una búsqueda exhaustiva de la información estadística solicitada.
Con información de Elizabeth Velasco
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