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SRE clasificó como reservada la información sobre caso Zedillo; la archivará por 12 años

 
SRE clasificó como reservada la información  sobre caso Zedillo; la archivará por 12 años
De acuerdo con el IFAI, “difundir las notas diplomáticas emitidas por el gobierno mexicano implicaría difundir el cuestionamiento o respuesta a acciones o comunicaciones de otro Estado, lo que iría en contra del principio de inviolabilidad de la corr




La Cancillería tomó esta determinación al argumentar que la difusión de esta información podría afectar la relación bilateral entre México y Estados Unidos, toda vez que ambos gobiernos aún no concluyen el dialogo sobre este asunto.

Lo anterior forma parte de la respuesta a una solicitud de acceso a la información que se realizó el pasado 27 de enero de 2012, en la que se pidió copia de dicha nota diplomática.

En el oficio CI-239, fechado el 2 de marzo, el Comité de Información de la SRE fundamenta su respuesta en el artículo sexto de la Constitución Política, en los artículos 13 y 15 de la Ley Federal de Transparencia, pero sobre todo en una resolución del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI) en la que señala que: “una nota diplomática no ha de considerarse como un documento aislado, sino como parte de ‘un dialogo entre Estados’”.

De acuerdo con el IFAI, “difundir las notas diplomáticas emitidas por el gobierno mexicano implicaría difundir el cuestionamiento o respuesta a acciones o comunicaciones de otro Estado, lo que iría en contra del principio de inviolabilidad de la correspondencia diplomática”.

Ante ello, el Comité de Información de la Cancillería señala en el oficio que en el caso del ex presidente Zedillo, “no ha concluido el dialogo entre Estados, por lo que la divulgación del documento que se solicita afectaría las relaciones bilaterales entre nuestro país y Estados Unidos.

Del mismo modo, agrega el documento, la difusión de esta información podría generar tres tipos de daños: a) Daño presente: al ser parte de un dialogo aún vigente entre los gobiernos de México y Estados Unidos, la divulgación de la nota diplomática contravendría la obligación de  nuestro país de respetar la inviolabilidad de las comunicaciones diplomáticas.

b) Daño probable: de ser difundida la información contenida en la nota diplomática se trasgrediría el principio de confianza mutua bajo el que se rigen las relaciones bilaterales existentes entre México y Estados Unidos, lo que de modo probable afectaría futuras negociaciones que emprendieran ambos países, incluso en temas no relacionados.   

c) Daño específico: La difusión de este documento, en tanto se trata de un asunto en curso podría crear un impacto negativo en el curso de la respuesta que en su momento dé el gobierno estadounidense.

Asimismo, en la respuesta a la solicitud de información, el Comité de Información de la SRE puntualizó que el ex presidente Zedillo enfrenta un procedimiento de carácter civil ante una corte de Estados Unidos, del cual el gobierno de México no forma parte, ni se ha pronunciado sobre el fondo de la demanda.

Agregó que el gobierno de México no considera que una ley estadounidense deba, o pueda, otorgar jurisdicción a los tribunales de dicho país para conocer demandas civiles por hechos cometidos fuera de Estados Unidos entre extranjeros.

Finalmente, la Cancillería acotó que “la inmunidad de Jefes de Estado ante los tribunales extranjeros por hechos en que se alegue su participación en carácter oficial se fundamenta en la costumbre internacional, a fin de asegurar el respeto a la igualdad soberana de los Estados. El principio ‘Par in parem imperum non habet’ (entre sujetos pares no pueden existir relaciones de sometimiento) que se deriva del artículo 2 (1) de la Carta de Naciones Unidas.
Redacción Emet - mvs