- Obtener vínculo
- X
- Correo electrónico
- Otras apps
Featured Post
- Obtener vínculo
- X
- Correo electrónico
- Otras apps
El Consejo de la Judicatura Federal precisó que los laboratorios Cryopharma y Probiomed, desarrollaron conductas prohibidas por la Ley Federal de Competencia Económica, por lo que determinó llevar a cabo la investigación correspondiente.
De acuerdo con el Consejo de la Judicatura Federal, la Comisión Federal de Competencia (Cofeco) tuvo conocimiento de que en diversas licitaciones de medicamentos convocados por el Instituto Mexicano del Seguro Social, algunos de sus participantes presentaron posturas que probablemente fueron resultado de un acuerdo entre ellos, para fijar preciso y posturas preferibles.
En un comunicado, el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) precisó que con lo anterior, ambos laboratorios desarrollaron conductas prohibidas por la Ley Federal de Competencia Económica, por lo que determinó llevar a cabo la investigación correspondiente.
El organismo federal consideró que la manera en que operaron las seis empresas que participación en las colusiones, significó un acuerdo entre ellas, para elevar los precios de venta de los medicamentos licitados, abusando así del diseño empleado en las licitaciones celebradas.
Detalló que de esta manera, las empresas farmacéuticas alternaban las posturas, tanto ganadoras como perdedoras, en cada licitación, repitiéndose casi la totalidad de las mismas, en perjuicio del IMSS y sus derechohabientes.
Por su parte, el juez Noveno de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, quien originalmente conoció de los asuntos, resolvió conceder el amparo por la existencia de vicios formales en la resolución de la Cofeco.
Sin embargo, inconforme con lo anterior, esta autoridad interpuso recurso de revisión, en los cuales el Cuarto Tribunal Colegiado Administrativo, determinó revocar las sentencias y negar los amparos solicitados.
Luego de analizar los argumentos de las partes, los magistrados concluyeron que del análisis integral y conjunto de los medios de prueba consistentes en las actas de fallos de licitaciones, el análisis económico del comportamiento de las posturas presentadas relacionadas con los medicamentos, materia de la investigación, las listas de asistencias de los directivos de los laboratorios a la CANIFARMA, las listas de llamadas entre directivos de los agentes investigados y las facultades de éstos para determinar las posturas con las que participarían, sí se había realizado la práctica monopólica sancionada, pues si bien no había pruebas directas que acreditaran la conducta, en el caso existían indicios suficientes que inclinaban la balanza hacia el hecho de que sí se había realizado la práctica monopólica investigada.
Esto es, la sentencia avala el análisis económico y estadístico de las constancias que elaboró la CFC, aplicando la "teoría de los juegos" de amplia solvencia científica en el análisis económico, pues de otra manera no se explica ni justifica que durante años sea coincidente el reparto de licitaciones ganadas, casi a prorrata, por los laboratorios sancionados y el rol desempeñado para obtener los turnos ganadores.
El análisis de las pruebas e indicios realizado en la sentencia se sustenta en criterios recientes sobre la valoración de las pruebas indiciarias en materia de prácticas anticompetitivas adoptados por la OCDE, del que México es parte.
Karina Aguilar
- Obtener vínculo
- X
- Correo electrónico
- Otras apps