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En el quinto día de trabajos en el pleno de San Lázaro sobre dicha reforma, se aprobaron modificaciones a los artículos 83, 84, 85 y 87 de la Constitución, que buscan dar certeza al país en caso de la ausencia definitiva del Presidente de la República.
Así como establecer que será el secretario de Gobernación quien asuma el cargo de Presidente Interino, Provisional o Sustituto por un máximo de 60 días.
“La reforma al Artículo 83 constitucional señala claramente que el Presidente de la República electo en las urnas, el Interino, Sustituto o Provisional, no podrán en ningún caso y por ningún motivo volver a desempeñar ese puesto”, detalló José Luis Jaime Correa.
El diputado del PRD, explicó que con ello “se cierra cualquier resquicio legal para que se intente la reelección presidencial”.
Además, se aprobó el Artículo 84 de la carta magna que establece que en caso de falta absoluta del Presidente de la República y en tanto el Congreso de la Unión nombra al Presidente Interino o Sustituto, el secretario de Gobernación asumirá provisionalmente su titularidad.
Asimismo, se acotó que quien asuma la Presidencia Provisional no podrá estar en el cargo más de 60 días y tampoco podrá remover o designar secretarios de Estado, ni al procurador General de la República sin autorización previa del Senado.
La modificación al Artículo 87 constitucional establece que “si por cualquier circunstancia el Presidente de la República no puede rendir protesta ante el Pleno del Congreso, se podrá realizar ante la Comisión Permanente o ante las Mesas Directivas de las Cámaras.
“Y de no ser así lo hará de inmediato ante el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)”. La reforma fue aprobada con mayoría calificada por 359 votos a favor 27 en contra y seis abstenciones.
“Con ello blindamos la toma de protesta presidencial y evitamos que el país entre en una crisis constitucional de no haber condiciones para que se realice ese acto ante el Congreso de la Unión, por lo que en casos extremos se realizará ante la Corte”, destacó Jaíme Correa.
Revista EMET - NTM
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